Opinion

Todas las resoluciones administrativas emitidas por la JCE pueden ser recurrida en apelación ante el TA.

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Por Morenito Ferreras Díaz

El Horizonte, Santo Domingo Este RD.-
Toda resolución administrativa de la honorable Junta Central Electoral (JCE) puede ser recurrida en apelación ante el Tribunal Superior Administrativo y si es un asunto litigios ante el Tribunal Superior Electoral (TSE), acción que se puede realizar por cualquier partido político o ciudadano dominicano que no se encuentre conforme con esa decisión y que entienda violenta preceptos constitucionales.

De igual manera la decision evacuada del Tribunal Superior Administrativo como seria en este caso por tratarse de una decisión administrativa puede ser revisada por el Tribunal Constitucional de la Republica Dominicana en una acción denominada Revision Constitucional de decisiones jurisdiccionales, en ambos escenario esas altas cortes pueden revisar si en la decisión emanada por la Junta Central Electoral hay violaciones de orden constitucional o Administrativo que violenten derechos de ciudadanía como el derecho al voto o de elegir y ser elegido.

Tanto el articulo 184 y siguientes como la ley 137/2011 que regulan los procesos y atribuciones constitucionales establecen esos mecanismos facultades que también tiene el Tribunal Superior Administrativo transformado por la clausula sexta transitoria que transformó el otrora Tribunal Contencioso, Tributario y Administrativo en Superior Administrativo.

Es elemental que según el articulo 06 de la Carta Sustantiva "son nulos de pleno derecho toda ley, decreto, resoluciones, y ordenanzas contrarias a la Constitución.

El mandato de hacer elecciones el 17 de mayo es imperativo y obligatorio sin embargo insisto en que en virtud de los poderes reglamentarios que la misma Constitución les otorga a la JCE según el articulo 212 si puede de oficio posponer las elecciones dentro del periodo constitucional y las convocatorias de elecciones extraordinarias si son posibles según el numeral 3 del articulo 209 que regula las asambleas extraordinarias, siempre respetando lo establecido en el articulo 218 de que es un derecho y un deber de ciudadanía así como el articulo 3 que regula el ejercicio del sufragio para elegir las autoridades del gobierno, siendo el voto personal, libre, directo y secreto.

Asi mismo la facultad de convocatoria de elecciones extraordinaria esta establecida en el numeral 7 del articulo 18 de la ley 15\19, y reiterado por el articulo 22 cuando les otorga la facultad de disponer de cuantas medidas considere necesaria para resolver cualquier dificultad que se presente en el desarrollo del proceso electoral, y dictar , dentro de las atribuciones que le confiere la ley todas las instrucciones que juzgue necesaria y conveniente a fin de rodear el sufragio de las mayores garantias. Asimismo el articulo 92 en su numeral 2 establece que las Elecciones Extraordinarias en los terminos siguientes: "Son las que se efectúan por disposicion de una ley o de la Junta Central Electoral, en fechas determinadas de antemanos por preceptos constitucionales para proveer los cargos selectivos correspondiente, o cuando sea necesario por haber sido anuladas las elecciones anteriores como fue el caso de las elecciones del 15 de febrero pasado, teniendo la obligatoriedad la JCE de convocarlas dentro de un plazo no mayor de 70 días lo que acaba de ocurrir con la Resolución del día de ayer de la JCE.

Lo que si queremos que quede bien claro es que esas facultades de la JCE solo es posible dentro del periodo constitucional que vence el próximo 16 de agosto. Si por razones de fuerza mayor o caso fortuito como seria el agravamiento de la pandemia Covid 19 o Corona Virus supere la fecha constitucionalmente establecida para el cambio del gobierno necesaria y obligatoriamente debe de convocarse una Reforma Constitucional en la modalidad de Asamblea Nacional Revisora que es lo mas expedito según las disposiciónes de los artículos 267 al 271 de la Ley de Leyes para así extender el actual periodo presidencial y congresual y fijar elecciones posteriores que desde mi punto de vista con la crisis económica y el estado calamitoso en que quedara el país deben de ser de por lo menos un año, o sea en mayo del año 2021.

Morenito Ferreras Díaz candidato a Diputado por el PRD en la Circ. №1 de Santo Domingo Este.

A pasos de vencedores.

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