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Aplazan para el Lunes 19 de Agosto las audiencias interpuesta por Evaristy Jiménez

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El Horizonte,Santo Domingo RD.- además de Evaristy Jiménez fue interpuesta por;
, José Araujo y Harrison Féliz, en Acción de Amparo, solicitando el cumplimiento de los Artículos 16 y 40 de la Ley 3-19 contra Miguel Surum Hernández, Presidente del Colegio de Abogados de la República Dominicana y la restitución de los derechos de los Asambleístas que son los miembros de dicha entidad y que se deje sin efecto la Asamblea del 8 de Junio del año en curso por ser violatoria a las normas y por no hacerla conforme al Estatuto Vigente y a la Propia Ley 3-19.

En la audiencia que se conoció en la mañana de hoy, Lunes 5 de Agosto, los intervinientes aceptaron los aplazamientos por ser estos de conformidad con la norma pero esperan que el próximo Lunes 19 del mes en curso puedan ser concluidas dichas acciones y puedan tener un veredicto del tribunal competente para este tipo de acciones de acuerdo a la Ley No. 13-07 a la Ley No. 437-06 y a la Constitución de la República en relación al Artículo 72, que estipula los diferentes tipos de amparos y que están normandos por la ley citada anteriormente.

Evaristy Jiménez, indicó en la nota de prensa enviada a este medio, que espera que pueda ser resuelto este impase de la manera más expedita como establecen las normas y que la justicia imponga el criterio de las normas que se han citado y que buscan que sean cumplidas de la manera que según el criterio de los Abogados accionantes entienden que es lo que dejan claramente establecidas las violaciones que ellos están indicando.

Se recuerda que los mismo accionantes tienen una audiencia prevista para el 27 del presente mes en acción de Amparo con relación a una medida cautelar para impedir la violación de derechos fundamentales de los miembros del CARD, que pudieran ser vulnerados en razón de la entrada en vigencia de una nueva norma con relación a los derechos de elegir y ser elegidos que para los cargos de dirección Nacional fueron elevados de dos (02) a cinco (05) años en la nueva normativa y de dos a tres (03) años la duración de la elección de las autoridades.

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