
TSA ordena a la JCE por sentencia reorganizar la boleta electoral municipal
Vistas: [srs_total_visitors]
Por Paulino Mota
SOBRE ORDEN DE LOS PARTIDOS EN LAS BOLETAS ELECTORALES DE LAS
ELECCIONES ORDINARIAS GENERALES DEL AÑO 2020 POR APLICACIÓN DE LA
SENTENCIA NÚMERO 0030-01 -2020-SSMC-00001 EMITIDA POR LA PRESIDENCIA
TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO EN FECHA 17 DE ENERO DEL 2020.
Santo Domingo RD.-
La Junta Central Electoral, institución de derecho público establecida en
la Constitución de la República y regida por la Ley Orgánica de Régimen
Electoral No. 15-19, del 18 de febrero de 2019, regularmente constituida en su
sede principal, cita en la intersección formada por las avenidas Luperón y 27 de Febrero en Santo Domingo, frente a la "Plaza de la Bandera", integrada
por JULIO CÉSAR CASTAROS GUZMAN, Presidente, ROSARIO GRACIANO DE
LOS SANTOS, Miembro Titular, HENRY MEJÍA OVIEDO, Miembro Titular, JOSÉ
LINO MARTÍNEZ, Suplente de Miembro en funciones y RAFAEL EVANGELISTA
ALEJO, Suplente de Miembro en funciones, asistidos por RAMÓN HILARIO
ESPIREIRA CEBALLOS, Secretario General
VISTA: La Constitución Vigente de la República Dominicana.
VISTA: La Ley Orgánica de Régimen Electoral No.15-19 del 18 de febrero del
2019, publicada en la G.O. No.10933, del 20 de febrero de 2019.
VISTA: La Ley de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos No.33-18, del
13 de agosto de 2018, publicada en la G.O. No.10917, del 15 de agosto de 2018.
VISTA: El acta del Pleno de la Junta Central Electoral de fecha 8 de mayo del
2016, en la cual se consta la decisión del órgano electoral que estableció el
nivel presidencial como referencia para el establecimiento del orden de los
partidos políticos a partir de las elecciones del referido año y por ende la distribución de la contribución económica del Estado a los Partidos Políticos.
VISTA: La Gaceta Oficial No. 10858 de fecha 22 de septiembre del 2016, en la cual se encuentran publicados los resultados oficiales obtenidos por cada
uno de los partidos y agrupaciones políticas que participaron en las elecciones ordinarias del nivel presidencial, congresual, municipal y de diputados y diputadas representantes de la comunidad dominicana en el exterior del año 2016.
1-VISTA: La Resolución No. 021201 7 del 7 de febrero del 201 7, por la que se
admite el recurso de revisión interpuesto en fecha 23 de mayo de 2016, por los partidos: Movimiento Democrático Alternativo (MODA), Bloque
Institucional Socialdemócrata (BIS), Partido Unión Demócrata Cristiana (UDC),
Partido de Unidad Nacional (PUN), Partido de los Trabajadores Dominicanos
(PTD), Partido Socialista Verde (PASOVE), Partido Demócrata Popular (PDP),
Partido Quisqueyano Demócrata Cristiano (PQDC), Partido Demócrata
lnstitucional (PDI), Partido Revolucionario Social Demócrata (PRSC).
Alianza por la Democracia (APD), Frente Amplio, Partido Nacional de Voluntad Ciudadana (PNVC) y Partido de Acción Liberal (PAL), contra la
decisión adoptada por el pleno de la Junta Central Electoral en fecha 8 de
mayo de 2016, Resolución con la cual se varía el criterio para la
determinación de la distribución de la contribución económica del Estado a
los partidos políticos reconocidos y el orden de los partidos y en
consecuencia establece que el criterio sera la sumatoria de los votos validos
emitidos en los tres niveles de las elecciones ordinarias generales del año 2020.
VISTO: El Reglamento para la Distribución de la Contribución Económica del
Estado a los Partidos Políticos, dictado por la Junta Central Electoral en fecha
21 de marzo del año 2017.
VISTA: La sentencia TSE-No.013-2017 de fecha 21 de abril de 201 7, dictada
por el Tribunal Superior Electoral a propósito del recurso sometido por
diferentes organizaciones políticas reconocidas, sobre el criterio adoptado
por la Junta Central Electoral respecto del orden de los partidos, el cual
serviría de base para la entrega de los recursos económicos dispuestos por el
Estado, contenido en el Reglamento para la Distribución de la Contribución
Económica del Estado a los Partidos Políticos que fuera dictado por la Junta
Central Electoral en fecha 21 de marzo del año 201 7, mediante la cual anula
la referida decisión del órgano electoral y retrotrae el criterio a tomar en
cuenta el nivel presidencial.
VISTO: El Comunicado NÚM. 63/19, publicado por el Tribunal Constitucional
de la República Dominicana en fecha 6 de diciembre del 2019, en cuya
referencia No.7, respecto del Expediente núm. TC-04-2017-0170, relativo al
recurso
Bloque Institucional
de revisión constitucional
Socialdemócrata
de partido
(BIS) y el
jurisdiccional
Partido de
interpuesto por
Unidad Nacional y el
(PUN) contra la Sentencia núm. TSE-013-2017, dictada por el Tribunal Superior
Electoral el veintiuno (21 ) de abril de dos mil diecisiete (2017) se dispone:
PRIMERO: DECLARAR bueno y válido, en cuanto a la forma, el recurso A
de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesta por el
Nacional (PUN) contra la Sentencia núm. TSE-O73-2017, dictada por el TSE, al
Bloque lnstitucional Socialdemócrata (BIS) y el Partido de Unidad Verde.
El Tribunal Superior Electoral el veintiuno (27) de abril de dos mil diecisiete
(2017).
SEGUNDO: ACOGER, en cuanto al fondo, el referido recurso de revisión
de decisión jurisdiccional y, en consecuencia, ANULAR la Sentencia
núm. TSE-O 7 3-2017.
TERCERO: ORDENAR el envío del referido expediente ante el Tribunal
Superior Administrativo, con la finalidad de que se conozcan las
demandas en nulidad de resolución incoada el veinte (20) de febrero
del dos mil diecisiete (2017) por el Partido Cívico Renovador (PCR), el
Partido Unión Demócrata Cristiana (UDC), el Partido Socialista Verde.





