
Decreto 36-21: Crea Programa de Cumplimiento Regulatorio en las Contrataciones Públicas
LUIS ABINADER
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DOMINICANA
NUMERO: 36-21
Por Redacción
El Horizonte, Santo Domingo RD.- Detalle:
CONSIDERANDO: Que en la contratación publica se hace imperante adoptar una política publica que genere confianza en la ciudadana y que promueva la gestión de riesgos bajo el principio de integridad, transparencia y juridicidad.
CONSIDERANDO: Que el Objetivo de Desarrollo Sostenible 16 sobre paz, justicia e instituciones sólidas se centra en la promoción de sociedades pacificas e inclusivas para el desarrollo sostenible, la provisión de acceso a la justicia para todos y la construcción de instituciones responsables y eficaces a todos los niveles, teniendo como meta la de reducir considerablemente la corrupción y el soborno en todas sus formas y crear a todos los niveles instituciones eficaces y transparentes que rindan cuentas.
CONSIDERANDO: Que los sistemas de gestión ISO reúnen las mejores prácticas internacionales en tomo al cumplimiento regulatorio y la prevención del soborno y son referentes para la estandarización de estos procesos.
CONSIDERANDO: Que el cumplimiento regulatorio como tendencia global y componente de gobernanza publica moderna constituye una expresión clara del compromiso de cumplimiento del ordenamiento jurídico del cual es sujeto obligado cada institución en el marco de una cultura de juridicidad y Estado de derecho.
CONSIDERANDO: Que una cultura de cumplimiento para ser efectiva debe ser concebida desde los líderes de las instituciones y debe estar incluida en la filosofía organizacional como refuerzo de institucionalidad, en el marco del consagrado Estado de derecho conforme a nuestra Constitución y en virtud del principio de juridicidad definido en la Ley núm. 107-13, sobre todo en las contrataciones públicas por los recursos públicos que comprenden.
CONSIDERANDO: Que la República Dominicana debe innovar para avanzar con nuevas herramientas, políticas y normas, como puede ser el cumplimiento normativo, para aminorar los riesgos y eficientizar los controles, desarrollando procedimientos para asegurar la calidad de la gestión de las compras públicas y generar confianza en la ciudadanía.
CONSIDERANDO: Que el programa de cumplimiento normativo en las contrataciones públicas es un mecanismo de prevención de la corrupción, promoción de la integridad y la transparencia en la administración publica, garantizando la libre participación, la responsabilidad, la moralidad y la reciprocidad en los procedimientos administrativos y gestión de las compras.
LUIS ABINADER
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DOMINICANA
CONSIDERANDO: Que el Programa de Cumplimiento Regulatorio en las Contrataciones Públicas busca asegurar que en los procesos de compras públicas en la República Dominicana se desarrolle una función de monitoreo, de reporte de riesgo de incumplimiento y de estímulo para el desarrollo de estándares de buenas prácticas en la administración pública.
CONSIDERANDO: Que, entendiendo la necesidad de enfocarnos en un sistema de prevención de riesgos de corrupción en las contrataciones públicas, el programa de cumplimiento normativo busca prevenir y detectar violaciones al marco jurídico, implementando un conjunto de medidas para mitigar o sancionar las conductas delictivas identificadas en la administración publica y en los procesos de
contrataciones públicas.
CONSIDERANDO: El compromiso de aplicar instrumentos en el sistema de contrataciones públicas de la República Dominicana para fortalecer las obligaciones del órgano rector, con medidas y políticas proactivas contra el dolo, la estafa y la corrupción, que desde la línea preventiva reduzcan los riesgos.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, del 13 de junio del 2015.
VISTA: La ley núm. 10-04 que crea la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, del 20 de enero de 2004.
VISTO: El Código Penal de la República Dominicana, del 26 de julio del 2006.
VISTA: La ley núm. 340-06, sobre Compras y Contrataciones Públicas, del 18de agosto de 2006 y su Reglamento de Aplicación.
VISTA: La ley núm. 41-08, de Función Pública, del 16 de enero del 2008.
VISTA: La ley núm. 01-12, que establece la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030, del 25 de enero del 2012, y su Reglamento de Aplicación.
VISTA: La ley núm. 247-12, Orgánica de Organización de la Administración Publica, del 4 de agosto del 2012.
VISTA: La ley núm. 107-13, sobre Derechos y Deberes de las Personas en sus Relaciones con la Administración Pública y Procedimiento Administrativo, del 6 de agosto del 2013.
VISTA: El decreto núm. 143-17, que crea las Comisiones de Ética Publica, del 26de abril del 2017.
LUIS ABINADER
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DOMINICANA
VISTA: La ley núm. 155-17, sobre Lavado de Actives y el Financiamiento del Terrorismo, del 1 de junio del 2017.
VISTOS: Los Objetivos de Desarrollo Sostenible.
VISTA: La Norma 180 19600 sobre Sistema de Compílame.
VISTA: La Norma ISO 37001 sobre el Sistema de Antisoborno.
VISTA: La Convención Interamericana Contra la Corrupción (CICC).
VISTA: La Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, firmada en Mérida el 9 de diciembre de 2003;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente,
DECRETO:
ARTICULO 1. Se crea el Programa de Cumplimiento Regulatorio en las Contrataciones Públicas en la República Dominicana, con el objetivo de impulsar las normas y políticas de prevención de incumplimiento regulatorio e irregularidades administrativas que potencien los estándares de transparencia en la Administración Publica para garantizar una mayor eficiencia y efectividad en el uso de los fondos públicos.
ARTICULO 2. El Programa de Cumplimiento Regulatorio en la Contrataciones Públicas se desarrollará bajo estándares internacionales ISO de gestión de cumplimiento y antisoborno, entre otros.
Dichos estándares se implementarán en las Unidades de Compras de cada ente y órgano del gobierno para garantizar y promover el cumplimiento normativo bajo un esquema de gestión de riesgos de incumplimiento legal y prevención de irregularidades administrativas en la gestión publica desde la
promoción de la integridad y la transparencia.
ARTICULO 3. Se instruye a la Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP) para que proceda con el desarrollo e implementación del Programa de Cumplimiento Regulatorio en las Contrataciones Públicas de bienes, servicios y obras en todas las instituciones sujetas al ámbito de aplicación de la ley núm. 340-06 y su modificación.
LUIS ABINADER
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DOMINICANA
ARTICULO 4. La Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP) coordinará una mesa técnica con la Unidad Antifraude de la Contraloría General de la República, la Dirección General de Ética e Integridad Gubernamental, la Unidad de Análisis Financiero, el Ministerio de Administración Publica, el Instituto Dominicano para la Calidad (INDOCAL) y otras entidades de acuerdo a interés y oportunidad para mejorar la efectividad del Programa, procurando un esfuerzo interinstitucional
coordinado que permita alcanzar los objetivos trazados.
PARRAFO: Las instituciones de la mesa técnica trabajaran en conjunto para armonizar la comunicación entre las figurasde cumplimiento,control interno,unidadesde cumplimientode sectores regulados (siempre que existan) y comisiones de ética publica para la optimización de los recursos y delimitación de roles.
ARTICULO 5. El Programa de Cumplimiento Regulatorio en las Contrataciones Públicas de Bienes, Servicio y Obras de la República Dominicana, de manera enunciativa mas no limitativa, se articulará con los siguientes componentes:
a) Normalización de procesos.
b) Gestión de riesgos.
c) Debida diligencia pública.
d) Controles financieros y no financieros.
e) Canales de denuncias.
O Códigos de Conducta.
g) Auditorías internas.
h) Certificación de unidades de compra.
ARTICULO 6. La Dirección General de Contrataciones Públicas creara un Comité Nacional de Oficiales de Cumplimiento Publico que agrupara a los Oficiales de Cumplimiento Publico de todos los órganos y entes de la Administración Publica, y cuyas atribuciones, rol y perfil serán definidos por la DGCP en su calidad de Coordinadora Nacional del Comité.
ARTICULO 7. La Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP), como Coordinadora Nacional del Comité Nacional de Oficiales de Cumplimiento Publico, tendrá la responsabilidad de designar el equipo técnico que apoyara, coordinara y medirá la implementación y ejecución del Programa de Cumplimiento Regulatorio, y supervisara la creación de la figura del Oficial de Cumplimiento Publico.
LUIS ABINADER
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DOMINICANA
PARRAFO. La designación del Oficial de Cumplimiento Publico será definida mediante resolución de la Dirección General de Contrataciones Públicas, que contemplará los requisitos y procedimientos a tales fines, garantizando la autonomía y profesionalización necesaria para su desempeño.
ARTICULO 8. La Dirección General de Contrataciones Públicas, en su condición de órgano rector del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas, emitirá bajo resoluciones y los lineamientos específicos del Programa de Cumplimiento Regulatorio y el perfil de la figura del Oficial de cumplimiento con la autonomía y recursos de gestión necesarios, incluido el alto nivel de competencia técnica necesario y constante profesionalización a la que se deben someter los involucrados, estandarizando e informando las políticas e instrumentos a utilizar de carácter
obligatorio.
ARTICULO 9. Las Unidades de Compras del gobierno bajo la coordinación de la Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP) adoptaran, desarrollaran y ejecutaran un programa de cumplimiento basado en riesgos, controles internos, adecuado a las estructuras, procedimientos, medios y disponiendo de los recursos necesarios para prevenir y detectar a tiempo errores materiales e irregularidades.
ARTICULO 10. La implementación del Programa de Cumplimiento Regulatorio implicara la promoción de estándares mínimos de cumplimiento para todos los actores del Sistema Nacional de Contratación Publica, incluyendo también a los proveedores, a fin de garantizar la mayor efectividad del mismo.
ARTICULO IL Envíese a las instituciones indicadas en el artículo 4 del presente decreto, para su conocimiento y su ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinte y uno días del mes de enero del año dos mil veintiuno
(2021); año 177 de la Independencia y 158 de la Restauración.
Luis Abinader




