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PARTIDO REVOLUCIONARIO DOMINICANO Soberanía Nacional, Libertad, Justicia Social, Democracia, Unidad y Solidaridad

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PARTIDO REVOLUCIONARIO DOMINICANO
Soberanía Nacional, Libertad, Justicia Social, Democracia, Unidad y Solidaridad

COMISIÓN DE ELECCIONES INTERNAS
XXXVI CONVENCION NACIONAL
-FULGENCIO ESPINAL-

REGLAMENTO
XXXVI CONVENCION NACIONAL ORDINARIA
PARA LA ELECCIÓN DE LAS AUTORIDADES NACIONALES

PREAMBULO

Considerando: Que el artículo 216 de Constitución vigente establece que, la organización de partidos, agrupaciones y movimientos políticos es libre, con sujeción a los principios establecidos en esta Constitución. Su conformación y funcionamiento deben sustentarse en el respeto a la democracia
interna y a la transparencia, de conformidad con la Ley.
Considerando: Que el artículo 4 del estatuto vigente establece que la Organización del partido es de carácter democrático y está integrada por sus organismos de base y dirección, los cuales estarán conformados por militantes, dirigentes y delegados inscritos en el Padrón de Afiliados, según lo establece el presente Estatuto y la Ley 33-18 de Partidos, Movimientos y Agrupaciones Políticas.
Considerando: Que el artículo 14 del estatuto vigente establece que se consideran Delegados los dirigentes que desempeñan posiciones de mando ejecutivo en los niveles superior e intermedio en la organización, entendiéndose por estos los siguientes: todos los miembros del Comité Ejecutivo Nacional, los presidentes de Comités Provinciales, el presidente, el secretario general, el secretario de organización, el secretario de asuntos electorales, el secretario de educación, la secretaría de la mujer
y el secretario de la juventud de cada Comité Municipal, el presidente y el secretario general de cada comité de Distrito Municipal, el presidente y el secretario general de los Comités de
Circunscripciones, el presidente y el secretario general de cada seccional en el exterior, el presidente y el secretario general a nivel nacional de cada frente de masa, así como también el Presidente y Vicepresidente de la República, los Senadores y Diputados, Alcaldes, Vice Alcaldes, Concejales, Directores de Distrito Municipal y Vocales que pertenezcan al Partido.
Considerando: Que el artículo 21 del estatuto vigente establece que la Convención Nacional es el máximo organismo normativo del Partido y está integrado, de conformidad con el artículo 14 de este Estatuto, de la siguiente manera:
Todos los Miembros del Comité Ejecutivo Nacional
Los presidentes de los Comités Provinciales
El presidente, el secretario general, el secretario de organización, el secretario de asuntos electorales,
el secretario de educación, la secretaria de la mujer, el secretario de la juventud de cada Comité
Municipal.
El presidente y el secretario general de cada Comité de Distrito Municipal.
El Presidente y el secretario general de cada Comité de Circunscripción Electoral.
El presidente y el secretario general de cada Comité de Seccional en el Exterior.
El presidente, el secretario general y el secretario de organización de cada frente de masa.
El Presidente y Vicepresidente de la República, Senadores, Diputados y Diputados al Parlacen,
Alcaldes, Vicealcaldes y Concejales, Directores de Distrito Municipal y Vocales que pertenezcan al
Partido.
Párrafo: Todo(a) titular o miembro(a) de un organismo que a su vez sea miembro(a) del CEN y le
corresponda participar en la Convención Nacional a través de su organismo, no podrá ceder su
representación a otro(a) dirigente(a).
Considerando: Que el artículo 22 del estatuto vigente establece que la Convención Nacional se reunirá ordinariamente cada cuatro (4) años y extraordinariamente cuando sea convocada por el Comité Ejecutivo Nacional, la Comisión Política o el Presidente del Partido. Párrafo: La Comisión de Elecciones Internas es el órgano encargado de normar, reglamentar, planificar y ejecutar todo lo relativo a los procesos convencionales ya sean éstos ordinarios o extraordinarios, estará compuesta por hasta trece integrantes correspondientes a un(a) Presidente(a) que recaerá en el Secretario Nacional de Asuntos Electorales y un(a) Director(a) Ejecutivo(a) que será el Secretario Nacional de Organización y hasta once (11) miembros titulares. Será designada por la Comisión Política del Comité Ejecutivo Nacional para un periodo de cuatro años.
Considerando: Que conforme lo dispone el literal b) del artículo 23 del Estatuto General del Partido es atribución de la Convención Nacional: “Elegir al Presidente, el Secretario General, el Secretario de Organización, los Vicepresidentes Nacionales, los Subsecretarios Generales, los miembros titulares
del Comité Ejecutivo Nacional, los Miembros del Consejo Nacional de Ética y Disciplina y de la Comisión de Control, los Miembros de la Comisión de Reforma Estatutaria”
Considerando: Que de conformidad con la Cuarta Resolución dispuesta por la Comisión Política del Comité Ejecutivo Nacional, en su sesión de fecha 24 de Abril de 2019 se integró y se designaron los miembros de la Comisión de Elecciones Internas, dando cumplimiento al artículo 32 de la número 33/18 del 13 de agosto, habiendo sido escogidas los siguetees compañeros y compañeras: Janet Camilo, Presidenta; Rafael Vásquez, Director Ejecutivo; Juan Carlos Guerra, Ana Obdalys Pérez, Teófilo Rosario, Carlos Jiménez Diclo, Julissa Hernández, Juan Santos, Osvaldo Ramírez, Ramón Victoria Molina, Sonia Jiménez, José Altagracia González y Altagracia Tavares, Miembros.
Considerando: que el artículo 149 del estatuto vigente establece que: Todos(as) los(as) dirigentes(as) y militantes tienen el derecho de presentar su candidatura para puestos diligénciales dentro del Partido y para ser postulados a cargos públicos de elección popular, siempre y cuando llenen los requisitos definidos para éstos y sean presentados por un organismo. Párrafo I: Un reglamento dictado por la Comisión de Elecciones Internas y avalado por la Comisión Política del Comité Ejecutivo Nacional, regulará las situaciones no previstas en este Estatuto acerca de las elecciones dentro del Partido para ocupar posiciones directivas en la organización.
Considerando: que el artículo 150 del estatuto vigente establece que: Los cargos de Presidente, Secretario General, Secretario de Organización y las demás autoridades nacionales podrán ser elegidos por cualquiera de las siguientes modalidades:
Por el voto universal de los Militantes.
Por el voto de los Dirigentes.
Por el voto de los delegados de la Convención Nacional.
Párrafo: La modalidad de elección del Presidente, el Secretario General, el Secretario de Organización y demás autoridades nacionales, será determinada por la Comisión Política del CEN, previo informe de la Comisión de Elecciones Internas.
Considerando: Que conforme consta en el acta de la Comisión Política del Comité Ejecutivo del PRD, de fecha 14 de mayo del 2019, específicamente en su CUARTA RESOLUCION y las disposiciones contenidas en el párrafo del artículo 149, del Estatuto General del Partido Revolucionario Dominicano (PRD), la Comisión Política del Comité Ejecutivo Nacional del PRD en la indicada sesión del 14 de mayo del 2019, aprobó el “Reglamento para la Trigésima Sexta Convención Nacional Ordinaria” presentado por la Comisión de Elecciones Internas, instruyendo
dicha Comisión de Elecciones Internas publicar el mismo en la página Web del Partido y a tomar las previsiones y desplegar las labores de lugar a fin de garantizar la más amplia participación de todos los delegados a concurrir a la Convención Nacional.
Considerando: que el artículo 12 de la Ley núm. 33-18, de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos. Establece que se consideran principios y valores fundamentales para el ejercicio
democrático de la política: La libertad, la justicia, la solidaridad, el pluripartidismo, la diversidad ideológica, el acatamiento a la voluntad de las mayorías, la no discriminación, la equidad de género en la competencia partidaria—–.
Considerando: que el párrafo ll del artículo 26 de la Ley núm. 33-18, de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos. Establece que, sin perjuicio de las leyes que les fueran aplicables, los estatutos constituyen la norma fundamental de los partidos, agrupaciones y movimientos políticos y establecen los poderes, derechos y obligaciones partidarias a las que sus autoridades y afiliados ajustarán sus actuaciones.
Considerando: que el artículo 28 de la Ley núm. 33-18, de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos. Establece en cuanto a la renovación de los organismos internos. Los partidos, agrupaciones y movimientos políticos renovarán periódicamente y mediante mecanismos democráticos los puestos de dirección de sus organismos internos, de conformidad con los períodos que fijen sus estatutos, sin que en ningún caso la duración de esos períodos exceda el tiempo de mandato consagrado constitucionalmente para los cargos de elección popular.
Considerando: Que en virtud de la Sentencia TSE 012-2019 del 8 de abril, el Tribunal Superior Electoral en una decisión apartada del derecho y la razón anuló la XXXIV Convención Nacional
Ordinaria, D. Pedro A. Franco Badía, lo que además de acciones jurídicas que ha emprendido el partido para procurar la nulidad de esa decisión, los organismos órganos ejecutivos y normativos del PRD, en conformidad con las leyes y sus estatutos han procedido a llevar a cabo un proceso convencional democrático y participativo , con el fin de renovar sus cuadros directivos en sujeción a la Constitución y las legislaciones correspondientes

POR TANTO: En virtud de las motivaciones antes expuestas y en mérito de las atribuciones conferidas en el Estatuto General del Partido, las Resoluciones del Comité Ejecutivo Nacional y la
Comisión Política se dicta el siguiente reglamento:

REGLAMENTO DE LA XXXVI CONVENCION NACIONAL ORDINARIA
–FULGENCIO ESPINAL

CAPITULO I

Artículo 1.- Base Legal. El presente reglamento se fundamenta en lo establecido en la Constitución de la República, la Leyes Nos. 33-18 sobre Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos Políticos, La Ley Núm. 15-19 de Régimen Electoral, el Estatuto General del Partido Revolucionario Dominicano aprobado por la Trigésimo Quinta Convención Nacional Extraordinaria -Salim Ibarra-, de fecha 12 de mayo de 2019 y las resoluciones adoptadas por el Comité Ejecutivo Nacional y su Comisión Política.

Artículo 2.- La Comisión de Elecciones Internas ajustará su funcionamiento, a lo dispuesto en el presente Reglamento, formulado y aprobado por la propia Comisión y aprobado por la Comisión Política del Comité Ejecutivo en fecha 14 de mes de mayo del año 2019.

Artículo 3.- División de Trabajos y Delegación de Responsabilidades. La Comisión de Elecciones Internas para el cumplimiento de sus funciones y la ejecución de sus atribuciones podrá constituir mediante resoluciones cuantas Sub Comisiones se requieran para la ejecución de los trabajos relacionados con el proceso convencional.

Párrafo: Integración de Dirigentes. Los responsables de las Subcomisiones a que se refiere el presente artículo, podrán integrar a los trabajos municipales, a los Delegados Políticos Municipales de la Secretaría Nacional de Organización, de Asuntos Electorales y de Educación y Doctrina, así como a otros dirigentes del Partido, previa aprobación de la Comisión de Elecciones Internas.

Artículo 4.- Atribuciones de la Comisión de Elecciones Internas. Las atribuciones generales enunciativas, no limitativas, de la CEI son las siguientes:
a) Aplicar el presente reglamento y velar por su cumplimiento en correspondencia con las leyes 33-18 de Partidos, Movimientos y Agrupaciones Políticas y La Ley núm. 15-19 sobre Régimen
Electoral, el Estatuto General del Partido aprobado en fecha 12 de mayo de 2019 por la Trigésimo Quinta Convención Nacional Extraordinaria Salim Ibarra y las Resoluciones de la Comisión Política del (CEN), las Resoluciones del Comité Ejecutivo Nacional (CEN) y las Resoluciones de la Comisión Presidencial Ejecutiva;

b) Planificar, aprobar, organizar y ejecutar las distintas etapas y actividades del proceso convencional;
c) Garantizar la transparencia de todo el proceso convencional y asegurar el correcto procesamiento electrónico de sus resultados;
d) Garantizar, en coordinación con las autoridades del Partido, el apoyo financiero y logístico necesario para el éxito del proceso convencional;
e) Coordinar la promoción del proceso convencional y la difusión oportuna de todas las informaciones necesarias para garantizar el logro de los objetivos;

Párrafo. Facultad Resolutiva. Cualquier otra atribución y disposición no prevista en el presente Reglamento que sea necesaria para la organización del proceso convencional, serán aprobadas mediante resolución de la Comisión de Elecciones Internas, en cumplimiento de las Resoluciones de la Comisión Política del Comité Ejecutivo –CEN y la Comisión Presidencial Ejecutiva y de lo previsto en el Estatuto General del Partido.

CAPITULO II

DE LA MODALIDAD DE ELECCIÓN DE LAS AUTORIDADES NACIONALES Y LA
INSCRIPCIÓN DE CANDIDATURAS

Artículo 5.- La elección de las autoridades nacionales en el marco de la Trigésimo Sexta Convención Nacional Ordinaria que se celebrara el 25 de mayo de 2019, se hará por el voto de los delegados mediante la presentación de candidaturas plurinominales.

Artículo 6.- Los delegados que conforman la Trigésimo Sexta Convención Nacional Ordinaria para la elección de las autoridades nacionales, en virtud de lo dispuesto por los artículos 14 y 21 del Estatuto General, son los siguientes:
A. Todos los Miembros del Comité Ejecutivo Nacional
B. Los presidentes de los Comités Provinciales
C. El presidente, el secretario general, el secretario de organización, el secretario de asuntos electorales, el secretario de educación, la secretaria de la mujer, el secretario de la juventud de cada Comité Municipal.
D. El presidente y el secretario general de cada Comité de Distrito Municipal.
E. El Presidente y el secretario general de cada Comité de Circunscripción Electoral.
F. El presidente y el secretario general de cada Comité de Seccional en el Exterior.
G. El presidente, el secretario general y el secretario de organización de cada frente de masa.
H. El Presidente y Vicepresidente de la República, Senadores, Diputados y Diputados al Parlacen, Alcaldes, Vicealcaldes y Concejales, Directores de Distrito Municipal y Vocales que
pertenezcan al Partido.

Articulo 7.- Derecho a ser elegible. Todo militante y/o dirigente del Partido Revolucionario Dominicano, debidamente acreditado está habilitado para ejercer su derecho a ser elegible a cualquiera de los puestos dirigenciales a ser escogidos por la XXXVI Convención Nacional Ordinaria, en cumplimiento del Estatuto General del partido y el presente Reglamento.

Párrafo: Plazo para el Registro de Candidaturas. El plazo para la presentación de candidaturas se abre el día 20 de Mayo a las 10:00am. y finaliza el día 25 de mayo a las 08:00am. Dicho proceso se llevará a efecto en la Casa Nacional del Partido, en las oficinas de la Secretaria Nacional de Asuntos Electorales.

Artículo 8.- Requisitos para Registrar Candidaturas. Los(as) dirigentes y militantes del Partido que aspiren a candidaturas a los puestos diligénciales de: Presidente (a), Secretario (a) General y Secretario (a) de Organización deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Estar en pleno disfrute de sus derechos civiles y políticos;
b) Cumplir con el tiempo de militancia establecido en los Estatutos Generales del Partido;
c) No estar sometido a proceso disciplinario en el Partido;
d) Ser una persona reconocida por su probada honestidad, moralidad, capacidad de trabajo y lealtad al Partido;
e) No estar condenado(a) por crímenes y delitos que conllevan la pérdida o suspensión de los derechos civiles y políticos, en especial los relacionados con sustancias prohibidas; terrorismo o lavado de activos.
f) Presentar certificación de la Secretaria Nacional de Organización del Partido Revolucionario Dominicano donde conste que ostenta su condición de militante o dirigente del Partido.

Artículo 9.- Presentación de solicitud de Registro de Candidaturas. Además del cumplimiento de los anteriores requisitos generales, los(as) aspirantes a los cargos de: Presidente, Secretario General y Secretario de Organización, deben depositar una solicitud de Registro de Candidaturas, cuyo expediente para ser recibido, debe contener los siguientes documentos y formalidades:
a) Carta de presentación formal de la plancha propuesta para los cargos de Presidente, Secretario General y Secretario de Organización, firmada de puño y letra por cada uno de los candidatos propuestos en la que manifiesten que otorgan su consentimiento para participar en una plancha junto a sus compañeros candidatos en la misma plancha;
b) Copia de la cédula de identidad y electoral de cada integrante de la plancha;
c) Documento con los objetivos que pretende lograr para la comunidad, el Partido y el país, desde la posición a que aspira;
d) Foto digital (en formato JPG), en fondo blanco, totalmente limpio, cuyo nombre del archivo debe ser el número de la cédula, tal cual figura en el documento de identidad y electoral;
e) Carta de referencia personal de un Comité o Frente de Masas Provincial, Municipal, o una Secretaría y Departamento del Partido;

Párrafo I. Orden de Inscripción. El orden en que serán presentadas las planchas será el mismo en que se hayan inscrito por ante la Comisión de Elecciones Internas.

Párrafo II. Admisibilidad de Solicitudes de Registro de Candidaturas. Las solicitudes de registro que cumplan con los requisitos anteriores serán admitidas, y por tanto serán presentadas a los delegados y delegadas de la Convención, las que no cumplan con los requisitos establecidos, dentro del plazo fijado por la CEI, no serán admitidas. Cuando se trate de un error material la CEI otorgará un plazo final para su corrección a más tardar el 24 de mayo hasta la cinco de la tarde (5:00 P.M.)

Párrafo III. Los candidatos a las distintas posiciones sólo podrán formar parte de una única plancha, no pudiendo, en ningún caso, admitirse que varias planchas postulen los mismos candidatos en
diferentes posiciones, es decir, que podrán participar tantas planchas como sean registradas y admitidas por la Comisión de Elecciones Internas pero en ninguna podrá haber coincidencias entre candidaturas propuestas.

CAPÍTULO III

DE LA FORMA DE VOTACIÓN

Articulo 10.- Luego de constituida la Convención Nacional, la Comisión de Elecciones Internas propondrá a los delegados el bufete directivo de la asamblea que estará compuesto por un presidente y un secretario, quienes se encargaran de conducir el evento, moderar los debates si los hubiera, ceder los turnos de palabra y someter las planchas presentadas.

Artículo 11.- Las modalidades de votación serán las siguientes: Por aclamación, cuando solo se presente una plancha.
A mano alzada.
Voto nominal.

Articulo 12.- Una de las anteriores modalidades deberá ser escogida por la asamblea, previo al sometimiento de la/las plancha/as para su escogencia o elección.

Articulo 13.- El presidente y el secretario de la Convención presentaran a los delegados las planchas propuestas y admitidas por la Comisión de Elecciones Internas según el orden de su inscripción y luego procederán a someterlas a votación de los delegados en ese mismo orden.

Párrafo: Cuando se trate de la modalidad de voto nominal el Presidente y el Secretario, luego de presentar las planchas propuestas y admitidas, llamaran uno a uno a cada delegado para que en voz alta anuncie para quien será su voto.

Articulo 14.- Escogidas las nuevas autoridades, el presidente y el secretario de la Convención someterán una resolución en la cual se establezca los nombres de los candidatos electos, sus posiciones y el periodo para el cual han sido escogidos, posteriormente la Comisión de Elecciones Internas procederá a juramentar al presidente, secretario general y secretario de organización.

Artículo 15.- La Comisión de Elecciones Internas podrá proponer a la Convención Nacional que la escogencia de los Vicepresidentes Nacionales, los Subsecretarios Generales, las Comisiones de Control, Ética y Disciplina, Reforma Estatutaria sea delegada en la Comisión Política del Comité Ejecutivo.

Artículo 16.- Resolución de conflictos. La CEI sea en pleno o por una subcomisión de ella conocerá de y resolverá cualquier reclamo y/o conflicto que pueda suscitarse con motivo del presente proceso convencional, siempre en observancia del principio de participación y garantizando el debido proceso establecido en el Estatuto General de PRD.

Artículo 17.- Hacer de público conocimiento que la presente convocatoria y/o proclama está sujeta a modificaciones por disposiciones expresa contenida en el párrafo de la CUARTA RESOLUCION de la Comisión Política del Comité Ejecutivo Nacional (CEN) del PRD, de fecha 14 de mayo del 2019.

En Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los trece (13) días del mes de mayo del año dos mil diecinueve (2019).

Por la Comisión de Elecciones Internas:

JANET CAMILO RAFAEL VASQUEZ
PRESISENTA DIRECTOR EJECUTIVO

JUAN CARLOS GUERRA ANA OBDALYS PÉREZ
MIEMBRO MIEMBRO


TEÓFILO ROSARIO CARLOS JIMÉNEZ DICLO
MIEMBRO MIEMBRO


JULISSA HERNÁNDEZ JUAN SANTOS
MIEMBRO MIEMBRO


OSVALDO RAMÍREZ SONIA JIMÉNEZ
MIEMBRO MIEMBRO


RAMÓN VICTORIA MOLINA ALTAGRACIA TAVAREZ
MIEMBRO MIEMBRO


JOSE ALTAGRACIA GONZÁLEZ
MIEMBRO

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