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Opinion

El dilema de nuestras Altas Cortes


Por Raúl A. Veras

El Horizonte, Santo Domingo RD.- Las recientes pasadas Elecciones Extraordinarias Presidencial Y Congresuales, han provocado algunas situaciones que podrían llegar a debatirse en dos de nuestros más altos organismos judiciales, como son el Tribunal Superior Electoral (TSE) y el Tribunal Constitucional (TC).

Una de esas situaciones, es lo referente a la interpretación que podría hacer la Junta Central Electoral (JCE), en lo relativo a los criterios para la designación de los partidos mayoritarios. Por una parte, se plantea que solo se tome en cuenta los votos válidos emitidos en el nivel presidencial; y por otra parte, también se plantea que prevalezca el actual criterio impuesto por el Pleno de la actual JCE, de que se aplique la sumatoria de los votos válidos, en los tres niveles de votación, es decir, presidencial, senatorial y de diputados.

Anterior a esa interpretación, el criterio que se aplicaba era de solo tomar en cuenta los votos válidos emitidos en el nivel presidencial.

Por lo tanto se trata de una interpretación de la ley, no de un mandato de la ley misma. Si el actual pleno de la JCE mantiene su criterio, entonces es seguro que se presentaran conflictos de impugnación que irían en primera instancia al Tribunal Superior Electoral (T.S.E.), y si este no fallara en favor de los peticionarios, el conflicto llegaría al Tribunal Constitucional (T.C.). Justo en ese momento comenzaría el gran dilema de nuestro más alto tribunal constitucional.

Para explicarnos mejor, debemos acudir a nuestra Constitución. En su Capítulo III relativo a los “Principios de aplicación e interpretación de los derechos y garantías fundamentales”, el Articulo 74, establece en el numeral 4, lo siguiente:

“Los poderes públicos interpretan y aplican las normas relativas a los derechos fundamentales y sus garantías, en el sentido más favorable a la persona titular de los mismos y, en caso de conflicto entre derechos fundamentales, procurarán armonizar los bienes e intereses protegidos por esta Constitución.”

Como se trata de la interpretación de la de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, No. 33-18, que en su Artículo 61, numeral 1, establece el criterio para definir a un partido mayoritario cuando dice claramente que “hayan alcanzado más del 5% por ciento (5%) de los votos válidos emitidos en la última elección”; entonces nuestras altas cortes tendrán un gran dilema a la hora de tomar sus decisiones.

¿Dónde está presente ese dilema?. Para entenderlo mejor, es preciso conocer el siguiente detalle:

Si solo se aplica el criterio de fallar en base a reconocer únicamente los votos válidos emitidos en el nivel presidencial, se estaría afectando los derechos de Alianza País (ALPAÍS), y de Dominicanos X el Cambio (DXC). Ambos partidos perderían su personería jurídica, cosa que no ocurriera si se aplica el criterio de la sumatoria de votos en los tres niveles de votación.

Si las altas cortes fallaran en base a un único criterio, estarían afectando derechos fundamentales de una u otra parte, entrando así en conflicto con lo establecido en el numeral 4 del artículo 74 de nuestra Constitución, en el sentido de interpretar y aplicar “las normas relativas a los derechos fundamentales y sus garantías, en el sentido más favorable a la persona titular de los mismos”….

¿Fallaran en base a un único criterio, o aplicaran la norma constitucional en sentido favorable a los reclamantes de de ambos derechos?.

Podríamos estar en presencia de una situación jurídica muy interesante.

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